SEGURO SOCIAL. EN TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS 46 Y 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2007-2009), LOS DÍAS INHÁBILES DEBEN SER INCLUIDOS PARA SU PAGO DENTRO DE LOS PERIODOS VACACIONALES ADEUDADOS A SUS TRABAJADORES.
Acorde con lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 185/2003-SS, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 53/2004, de rubro: "PRIMA VACACIONAL. SU PAGO DEBE COMPRENDER LOS DÍAS INHÁBILES QUE OCURRAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES (TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN)." -al interpretar el artículo 123, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal-, así como de la intelección de las cláusulas 46 y 47 del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que el derecho de los operarios para disfrutar de vacaciones se adquiere cuando han prestado sus servicios de manera consecutiva durante el lapso previsto por la ley y por el pacto colectivo, esto es, el trabajador tiene derecho a no prestar el servicio en el periodo vacacional en cuestión y cobrar el sueldo normal como si hubiera trabajado; ello es así, pues al sostener lo contrario (que para la condena al pago de vacaciones cuyo derecho a gozarlas generó el trabajador y que estando en activo no disfrutó, sólo han de contemplarse los días hábiles), se estaría haciendo referencia a un salario fraccionado, que no sería el que le corresponde al trabajador, en términos de las referidas cláusulas; por tanto, la circunstancia de que en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y en la cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo se haga referencia a los días "laborables" y "hábiles", respectivamente, no significa que sólo a ellos deba condenarse, pues esa anotación tuvo como finalidad precisar la naturaleza de los días que podían tomarse para el establecimiento de las vacaciones, en concordancia evidente con el artículo 74 y la cláusula 46 de los ordenamientos referidos, en cuyos textos se asentaron los días de descanso obligatorio que, evidentemente, no pueden ser incluidos dentro de los días efectivos de vacaciones. Es en mérito de lo anterior, que es legal el pago de días inhábiles dentro de los periodos vacacionales a que tengan derecho los operarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008740-077b40b8/seguro-social-en-terminos-de-las-clausulas-46 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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