PRIMA VACACIONAL. SU PAGO DEBE COMPRENDER LOS DÍAS INHÁBILES QUE OCURRAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES (TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN).
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores a percibir, durante el periodo de vacaciones, una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan, a fin de que dispongan de un ingreso extraordinario que les permita disfrutar de mejor forma dicho periodo, principio que es recogido y ampliado por la cláusula 36 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Nuevo León y su sindicato, que prevé que los trabajadores tienen derecho a una prima en cada periodo de vacaciones, equivalente al cincuenta por ciento sobre el importe de los salarios que les correspondan. Ahora bien, como la cuantificación de la prima vacacional, a través de un porcentaje, está referida de manera directa y exclusiva al monto del salario que corresponde al trabajador durante la totalidad del periodo respectivo, sin excluir de ese salario el relativo a los días de descanso obligatorio y a los festivos, en concordancia con el artículo 84 de la ley citada, el cual dispone que la prima vacacional es parte integrante del salario, se concluye que para tal cuantificación deben tomarse en cuenta los días inhábiles. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y en la cláusula 32 del Contrato Colectivo de Trabajo mencionado, se haga referencia a los días "laborables" y "hábiles", respectivamente, pues ello no significa que a dichos términos debe ajustarse el porcentaje de la prima vacacional, toda vez que esa anotación tuvo como finalidad precisar la naturaleza de los días hábiles que podían tomarse para el establecimiento de las vacaciones, en concordancia con el artículo 74 y con las cláusulas 29 y 30 de los ordenamientos indicados, en cuyos textos se asentaron los días de descanso obligatorio y los inhábiles, los cuales, no pueden ser señalados dentro del periodo legal de vacaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181498-3c541186/prima-vacacional-su-pago-debe-comprender-los-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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