VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE DOS AÑOS PREVISTO EN LA CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A DISFRUTARLAS, ES APLICABLE PARA LOS EMPLEADOS EN ACTIVO.
La cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social regula lo relativo a las vacaciones, y establece que el derecho a disfrutarlas prescribe a los dos años a partir de la fecha en que, conforme a los calendarios o relaciones programadas por las partes, se hubiere determinado la fecha en que el trabajador debiera haber disfrutado del periodo de que se trate. Por otra parte, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas. Ahora bien, de la interpretación de este precepto, en relación con la aludida cláusula, se deduce que únicamente los trabajadores en activo tienen derecho a ellas; y, por ende, que el término prescriptivo previsto en dicha cláusula resulta aplicable para los empleados del instituto que se encuentren laborando, ya que se refiere a su derecho para disfrutar de vacaciones y no para ejercer acciones derivadas de la terminación de la relación laboral; cláusula que debe interpretarse en forma estricta por contener prestaciones extralegales, en términos de la tesis 2a. CXLII/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 354 del Tomo XII, noviembre de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO. LAS CLÁUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIÓN ESTRICTA EN TAL ASPECTO."
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166768-413e3f18/vacaciones-de-los-trabajadores-del-instituto-mexicano-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LA ACCIÓN PARA RECLAMARLAS PRESCRIBE EN DOS AÑOS (CLÁUSULA 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIE (XIII.2o.P.T.8 L (11a.))
- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN QUE SE HAGA VALER RESPECTO DE ESAS PRESTACIONES DEBE SER CO (IV.3o.T. J/95)
- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN QUE SE HAGA VALER RESPECTO DE ESAS PRESTACIONES DEBE SER CO (1357)
- VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE SU PAGO RESPECTO DEL PERIODO QUE NO LES FUE RECONOCIDO COMO ANTIGÜEDAD EFECTIVA, AUN CUANDO TENGAN MÁS (VIII.4o.(X Región) J/1 (10a.))
- TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON MÁS DE VEINTE AÑOS DE SERVICIO. SI OPTARON POR NO RECIBIR AYUDA DE ACTIVIDADES CULTURALES O RECREATIVAS, TIENEN DERECHO A (XV.5o.5 L)
- SEGURO SOCIAL. EN TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS 46 Y 47 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2007-2009), LOS DÍAS INHÁBILES DEBEN SER INCLUIDOS PARA SU PAGO DENTRO DE LOS PERIODOS (XV.3o.5 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis