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DOCUMENTOS OBJETADOS EN CUANTO AL SELLO QUE OSTENTAN.

Clave: 1470 · Registro digital (IUS): 1010265 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1504

Conforme a lo dispuesto en el artículo 811 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se objeta la autenticidad de un documento en lo que atañe a su contenido, firma o huella digital, deben ofrecerse pruebas con respecto a esas objeciones. Ahora bien, es verdad que dicho precepto legal no prevé lo relativo a la objeción de un documento en cuanto al sello estampado en el mismo; sin embargo, jurídicamente ha de considerarse que cuando la objeción se apoya en la falsedad del sello que ostenta la copia exhibida por alguna de las partes, al objetante corresponde acreditar la falsedad alegada; de no hacerlo, el documento en cuestión merece plena credibilidad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010265-19cc7363/documentos-objetados-en-cuanto-al-sello-que-ostentan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1086/92.—Samuel Martínez Trujillo.—2 de diciembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Carrete Herrera.—Secretario: Gilberto León Hernández. Amparo directo 1186/92.—Gregorio Ramírez Rivera.—9 de diciembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fortino Valencia Sandoval.—Secretario: René Díaz Nárez. Amparo directo 1256/92.—Carlos Laguna Díaz.—10 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fortino Valencia Sandoval.—Secretario: Leonardo A. López Taboada. Amparo directo 349/93.—Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.—26 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fortino Valencia Sandoval.—Secretario: Miguel César Magallón Trujillo. Amparo directo 754/95.—Petróleos Mexicanos.—7 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fortino Valencia Sandoval.—Secretario: Miguel César Magallón Trujillo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 425, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.T. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 426. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 690, tesis 824.

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