EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. ES ILEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE REQUIERE AL ACTOR PARA QUE INDIQUE UN NUEVO DOMICILIO PARA ESOS EFECTOS, SI ÉSTE LO SEÑALÓ DESDE LA PRESENTACIÓN DE SU DEMANDA.
Es ilegal que la Junta requiera al actor para que indique un nuevo domicilio para realizar el emplazamiento de la demandada, ya que el trabajador atendió al contenido de los artículos 712 y 740 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar el domicilio en que laboró desde la presentación de la demanda, por lo que corresponde a aquélla, a fin de completar la intención del legislador de evitar que el trabajador quede indefenso por no poder emplazar a los demandados y permitir ejercer su derecho de acción, ordenar el emplazamiento de la persona física o moral propietaria del bien inmueble que contiene la fuente de trabajo, pues a través del conocimiento que tiene del domicilio en que laboró el trabajador está en posibilidad de solicitar informes a las autoridades administrativas, a fin de que le proporcionen el domicilio donde puedan ser emplazados los demandados; de ahí que la autoridad laboral al ejercer de manera inexacta las facultades para mejor proveer en el caso referido, contravino las disposiciones legales que le otorgan las aludidas facultades, a pesar de que tal determinación constituye un presupuesto procesal como lo es el emplazamiento a la demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010276-15aeca6a/emplazamiento-al-juicio-laboral-es-ilegal-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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