EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO DE LA JUNTA PARA QUE EL ACTOR SEÑALE UN NUEVO DOMICILIO PARA REALIZAR DICHA DILIGENCIA, SI EN SU DEMANDA PRECISÓ AQUEL EN QUE PRESTÓ SUS SERVICIOS, PUES A PARTIR DE ELLO PROCEDE SOLICITAR INFORMES A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, A FIN DE AVERIGUAR DÓNDE PUEDE EMPLAZARSE AL DEMANDADO, Y NO DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL TRABAJADOR.
Es ilegal que la Junta requiera al actor aportar un nuevo domicilio para realizar el emplazamiento de la demandada, ya que el trabajador atendió al contenido de los artículos 712 y 740 de la Ley Federal del Trabajo, por haber señalado, desde la presentación de la demanda, el domicilio en que laboró, por lo que corresponde a la Junta, a fin de completar la intención del legislador de evitar que el trabajador quede indefenso por la falta de emplazamiento a los demandados y permitir ejercer su derecho de acción, pues a través del conocimiento que tiene del domicilio en que laboró el trabajador está en posibilidad de solicitar informes a las autoridades administrativas a fin de que le proporcionen el domicilio donde pueda ser emplazado el demandado; de ahí que, al ejercer de manera inexacta las facultades para mejor proveer, contravino las disposiciones legales que le otorgan las referidas facultades, a pesar de que tal determinación constituye un presupuesto procesal, como lo es el emplazamiento a la parte demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161315-ea0f6fad/emplazamiento-en-materia-laboral-es-ilegal-el-requerimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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