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HUELGA, EMPLAZAMIENTO A LA. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: 1517 · Registro digital (IUS): 1010312 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1557

De conformidad con el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 de la ley de la materia, o sea, presentado por el sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, o el administrador del contrato ley, y por ende, cualquier irregularidad o deficiencia en el contrato colectivo registrado no puede invocarla un sindicato ajeno a la relación, para de esta manera pretender el emplazamiento a huelga, porque el legislador es determinante al señalar los presupuestos de procedencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010312-599bbdea/huelga-emplazamiento-a-la-corresponde-exclusivamente-al-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 350/88.—Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.—22 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.—Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa. Amparo en revisión 361/88.—Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.—10 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo en revisión 353/88.—Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.—18 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Carlos S. Suárez Díaz. Amparo en revisión 363/88.—Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de República Mexicana.—18 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Marco Antonio Sarmiento Tovilla. Amparo en revisión 366/88.—Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.—24 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.—Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 921, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/1. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 744, tesis 876.

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