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HUELGA, EMPLAZAMIENTO A LA. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Clave: 745 · Registro digital (IUS): 393638 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 509

De conformidad con el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 de la ley de la materia, o sea, presentado por el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, y por ende, cualquier irregularidad o deficiencia en el contrato colectivo registrado no puede invocarla un sindicato ajeno a la relación, para de esta manera pretender el emplazamiento a huelga, porque el legislador es determinante al señalar los presupuestos de procedencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393638-7fb48ab7/huelga-emplazamiento-a-la-corresponde-exclusivamente-al-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 350/88. Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 361/88. Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 353/88. Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 363/88. Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 366/88. Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XX.J/1, Gaceta número 13-15, pág. 173; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 921.

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