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HUELGA, EMPLAZAMIENTO A LA. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.-

Clave: 876 · Registro digital (IUS): 916013 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 744

De conformidad con el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, sólo se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 de la ley de la materia, o sea, presentado por el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, y por ende, cualquier irregularidad o deficiencia en el contrato colectivo registrado no puede invocarla un sindicato ajeno a la relación, para de esta manera pretender el emplazamiento a huelga, porque el legislador es determinante al señalar los presupuestos de procedencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916013-7722e08e/huelga-emplazamiento-a-la-corresponde-exclusivamente-al-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 350/88.-Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.-22 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.-Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa. Amparo en revisión 361/88.-Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.-10 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo en revisión 353/88.-Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.-18 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Carlos S. Suárez Díaz. Amparo en revisión 363/88.-Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.-18 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.-Secretario: Marco Antonio Sarmiento Tovilla. Amparo en revisión 366/88.-Sindicato de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la República Mexicana.-24 de enero de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.-Secretario: Miguel Eusebio Selvas Costa. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 508, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 744.

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