Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

INSPECCIÓN JUDICIAL, PRUEBA DE. PARA SU DESAHOGO LA JUNTA DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EL DÍA Y HORA, ASÍ COMO EL LUGAR EN QUE DEBERÁ REALIZARSE.

Clave: 1535 · Registro digital (IUS): 1010330 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1577

De la interpretación armónica del contenido de los artículos 827, 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que para el desahogo de la prueba de inspección judicial, la Junta debe hacer del conocimiento de las partes el día y hora, así como el lugar en que deberá desahogarse la probanza aludida, pues sólo de esta forma se salvaguarda el derecho de las partes de asistir o no a la diligencia relativa a expresar las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; por lo que si de las constancias de autos no se aprecia que la responsable, o bien la autoridad exhortada para el desahogo de la diligencia, haya notificado a las partes el día, hora y lugar en que tendría verificativo aquélla, es inconcuso que se patentiza una violación procedimental, ya que con dicho proceder se les coarta el derecho a intervenir en el desahogo de las pruebas ofrecidas.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010330-d3ef3c00/inspeccion-judicial-prueba-de-para-su-desahogo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 276/99.—José Alfonso Rodríguez Quiroz y otros.—28 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales.—Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno. Amparo directo 1292/99.—Mario Saldaña Silvestre.—22 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales.—Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez. Amparo directo 1288/99.—Arturo Zamudio Hernández y otros.—24 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales.—Secretario: Jaime Contreras Carazo. Amparo directo 1540/99.—Ferrocarriles Nacionales de México.—31 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Magdalena Córdova Rojas.—Secretaria: Gabriela Moreno Valle Bautista. Amparo directo 370/2000.—María Patricia Jasso García y otros.—31 de enero de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales.—Secretario: Jaime Contreras Carazo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1633, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.T. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 1634.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis