INSPECCIÓN JUDICIAL, PRUEBA DE. PARA SU DESAHOGO LA JUNTA DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EL DÍA Y HORA, ASÍ COMO EL LUGAR EN QUE DEBERÁ REALIZARSE.
De la interpretación armónica del contenido de los artículos 827, 828 y 829 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que para el desahogo de la prueba de inspección judicial, la Junta debe hacer del conocimiento de las partes el día y hora, así como el lugar en que deberá desahogarse la probanza aludida, pues sólo de esta forma se salvaguarda el derecho de las partes de asistir o no a la diligencia relativa a expresar las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; por lo que si de las constancias de autos no se aprecia que la responsable, o bien la autoridad exhortada para el desahogo de la diligencia, haya notificado a las partes el día, hora y lugar en que tendría verificativo aquélla, es inconcuso que se patentiza una violación procedimental, ya que con dicho proceder se les coarta el derecho a intervenir en el desahogo de las pruebas ofrecidas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/190151-e8ebb513/inspeccion-judicial-prueba-de-para-su-desahogo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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