INSPECCION. ES INCORRECTO EL PROCEDER DE LA JUNTA RESPONSABLE AL DESECHAR LA PRUEBA DE. SI FUE OFRECIDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Es incorrecto el proceder de la junta responsable al desechar la prueba de inspección, si ésta fue ofrecida conforme a derecho, es decir, que reúne las exigencias que establece el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo; supuesto que al ser ofrecida, se especificaron los datos necesarios para que proceda el desahogo de la misma, se menciona el lugar donde se encuentra la cosa a inspeccionar y los puntos sobre los que debe practicarse la inspección, así como los periodos que debe abarcar la prueba y los objetos y documentos que deben ser examinados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219124-9989802d/inspeccion-es-incorrecto-el-proceder-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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