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INSPECCION. ES INCORRECTO EL PROCEDER DE LA JUNTA RESPONSABLE AL DESECHAR LA PRUEBA DE. SI FUE OFRECIDA EN TERMINOS DEL ARTICULO 827 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 384

Es incorrecto el proceder de la junta responsable al desechar la prueba de inspección, si ésta fue ofrecida conforme a derecho, es decir, que reúne las exigencias que establece el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo; supuesto que al ser ofrecida, se especificaron los datos necesarios para que proceda el desahogo de la misma, se menciona el lugar donde se encuentra la cosa a inspeccionar y los puntos sobre los que debe practicarse la inspección, así como los periodos que debe abarcar la prueba y los objetos y documentos que deben ser examinados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219124-9989802d/inspeccion-es-incorrecto-el-proceder-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 471/91. Sindicato Nacional de Trabajadores en la Industria de la Construcción, "Primero de Enero" Cor. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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