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PRUEBA DE INSPECCION OCULAR, CUANDO SU DESECHAMIENTO NO ENTRAÑA VIOLACION PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 331

Si se ha ofrecido la prueba de inspección judicial, sin que se satisfaga, entre otros, el requisito que señala el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en la obligación que tiene el oferente de precisar el lugar en que deba desahogarse tal medio convictivo, acontece que en modo alguno la responsable conculca intereses de la parte al no admitir esa probanza.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218616-1520ae5f/prueba-de-inspeccion-ocular-cuando-su-desechamiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6515/91. Alfonso Castillo Quintero. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.

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