Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA DE INSPECCION OCULAR. LA OMISION DEL OFERENTE DE ESPECIFICAR EL LUGAR DONDE DEBA DESAHOGARSE. SU DESECHAMIENTO NO CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO.

Clave: V.1o.8 L · Registro digital (IUS): 202194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 913

De un análisis del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, se llega a colegir que al ofrecerse la prueba de inspección ocular, debe especificarse en forma expresa el lugar donde debe desahogarse tal probanza; por lo que si al ofrecerse dicha probanza se omite precisar el lugar donde debía desahogarse, el desechamiento que la responsable haga de dicho medio probatorio, no constituye una violación procesal al oferente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202194-0e26aa98/prueba-de-inspeccion-ocular-la-omision-del-oferente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 942/95. María de los Angeles Núñez Quiroz. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.

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