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INSPECCIÓN, NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN DE CAUSA Y EFECTO ENTRE EL AMBIENTE LABORAL Y UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Clave: 1536 · Registro digital (IUS): 1010331 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1578

La prueba de inspección no es apta para acreditar la relación de causa y efecto entre el ambiente laboral y una enfermedad profesional, ya que el actuario daría fe de circunstancias que se registran exteriormente en la fecha en que se desahoga la prueba, cuyo evento tiene lugar meses después de presentarse la causa que impulsa a un trabajador a exigir el pago de pensiones o de la indemnización respectiva, y no de la vinculación real existente entre la afectación orgánica y el trabajo; de ahí que la prueba pericial sea la idónea para acreditar esos extremos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010331-eaab18c9/inspeccion-no-es-idonea-para-acreditar-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10249/95.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—18 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 12219/95.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—7 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Amparo directo 12769/95.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—11 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 429/97.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—23 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: José Juan Ramos Andrade. Amparo directo 2609/97.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—13 de marzo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: Francisco E. Orozco Vera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 157, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/26; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 158. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 766, tesis 897.

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