Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS MÉDICOS. ES INNECESARIO QUE ACOMPAÑEN DOCUMENTOS A SUS DICTÁMENES.

Clave: 1620 · Registro digital (IUS): 1010415 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1665

Resulta intrascendente el hecho de que los peritos médicos no acompañen a sus veredictos algún documento donde se describan las enfermedades que padecen los trabajadores, ni las instrumentales relativas a los estudios que se les practiquen, pues son ellos quienes pueden determinar, con base en sus conocimientos especializados, la invalidez o no de una persona; además de que la ley de la materia no exige en ninguno de sus preceptos y mucho menos en los reguladores de este medio de prueba, comprendidos del 821 al 826 de la Ley Federal del Trabajo, que los dictámenes deban ser acompañados de estas constancias a fin de que hagan prueba plena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010415-fe50a3f5/peritos-medicos-es-innecesario-que-acompanen-documentos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 638/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—27 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 179/94.—Julián Flores Gallegos.—13 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 241/94.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—20 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 157/94.—José A. López Maldonado.—13 de julio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 680/97.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—9 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Epigmenio García Muñoz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 694, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/35; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 695. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 853, tesis 986.

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