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Modo: Corpus Pro

PERITOS MÉDICOS. ES INNECESARIO QUE ACOMPAÑEN DOCUMENTOS A SUS DICTÁMENES.-

Clave: 986 · Registro digital (IUS): 916123 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 853

Resulta intrascendente el hecho de que los peritos médicos no acompañen a sus veredictos algún documento donde se describan las enfermedades que padecen los trabajadores, ni las instrumentales relativas a los estudios que se les practiquen, pues son ellos quienes pueden determinar, con base en sus conocimientos especializados, la invalidez o no de una persona; además de que la ley de la materia no exige en ninguno de sus preceptos y mucho menos en los reguladores de este medio de prueba, comprendidos del 821 al 826 de la Ley Federal del Trabajo, que los dictámenes deban ser acompañados de estas constancias a fin de que hagan prueba plena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916123-bb8df20e/peritos-medicos-es-innecesario-que-acompanen-documentos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 638/92.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-27 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 179/94.-Julián Flores Gallegos.-13 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 241/94.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-20 de abril de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 157/94.-José A. López Maldonado.-13 de julio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Miguel García Salazar.-Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 680/97.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-9 de diciembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Epigmenio García Muñoz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 694, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/35; véase la ejecutoria en la página 695 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2000 en que participó el presente criterio.

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