Corpus
Modo: Corpus Pro

PRIMA DOMINICAL. CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: 1646 · Registro digital (IUS): 1010441 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1692

La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; por eso es que si el trabajador afirma que su jornada de labores en la empresa comprendía de martes a domingo para descansar el día lunes, correspondía a la parte patronal la carga de la prueba para demostrar que en ese día no le prestó servicios y por ende no tenía la obligación de hacer el pago de la prima adicional respectiva o, en su caso, que le hizo el pago correspondiente por el hecho de haberle prestado servicios.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010441-b16264b3/prima-dominical-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6996/95.—Marco Antonio Carreón Hernández.—25 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez.—Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo directo 10416/96.—Filiberto García Caballero.—7 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez.—Secretario: José Luis Martínez Luis. Amparo directo 96/97.—Arturo Cuéllar Martínez.—24 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretaria: María Teresa Negrete Pantoja. Amparo directo 1306/97.—Manuel Rangel Martínez.—24 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 1856/97.—Ferrocarriles Nacionales de México.—7 de marzo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretario: Guillermo Cuadra Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 173, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 174. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 908, tesis 1042.

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