PRIMA DOMINICAL. CARGA DE LA PRUEBA.
La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; por eso es que si el trabajador afirma que su jornada de labores en la empresa comprendía de martes a domingo para descansar el día lunes, correspondía a la parte patronal la carga de la prueba para demostrar que en ese día no le prestó servicios y por ende no tenía la obligación de hacer el pago de la prima adicional respectiva o, en su caso, que le hizo el pago correspondiente por el hecho de haberle prestado servicios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198941-081dbf46/prima-dominical-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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