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PRIMA DOMINICAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 264

Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta por no haber demostrado el patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo; que el trabajador tenga una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso diferente al domingo; resulta procedente el pago de la prima adicional del 25% sobre el salario de los días normales de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la ley de la materia, por existir la presunción no desvirtuada de que aquél labora ordinariamente en domingo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221120-2ccb769c/prima-dominical-procedencia-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3433/91. Patricia Pérez Gómez. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras. Amparo directo 2493/90. Raúl Navarro Silva. 26 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 1123/90. Ramiro Martínez Ramos. 20 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 1513/90. Ezequiel Alvarez Moctezuma. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 349 (3 asuntos). Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.T. J/4, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 652, de rubro: "PRIMA DOMINICAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO." Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2006-SS en que participó el presente criterio.

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