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PRIMA DOMINICAL. PROCEDENCIA DE SU PAGO.-

Clave: 1043 · Registro digital (IUS): 916180 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 909

Cuando un trabajador manifiesta prestar sus servicios durante los siete días de la semana y dicha aseveración se presume como cierta por no haber demostrado el patrón, de conformidad con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, que el trabajador tenga una jornada no mayor de seis días a la semana con uno de descanso diferente al domingo, resulta procedente el pago de la prima adicional del veinticinco por ciento, sobre el salario de los días normales de trabajo a que se refiere el artículo 71 de la ley de la materia, por existir la presunción, no desvirtuada, de que aquél labora ordinariamente en domingo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916180-33cfd2da/prima-dominical-procedencia-de-su-pago-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 1513/90.-Ezequiel Álvarez Moctezuma.-14 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Arturo Mercado López. Amparo directo 1123/90.-Ramiro Martínez Ramos.-20 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 2493/90.-Raúl Navarro Silva.-26 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.-Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 3433/91.-Patricia Pérez Gómez.-30 de abril de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: José Morales Contreras. Amparo directo 8443/96.-Bernardo Jiménez Hernández.-19 de septiembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sergio Novales Castro.-Secretario: José Elías Gallegos Benítez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, página 652, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T. J/4; véase la ejecutoria en la página 653 de dicho tomo. Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2006-SS en que participó el presente criterio.

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