PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DIVERSO DÍA PARA DESCANSAR.
De la interpretación del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene la reglamentación del domingo como preferente para el descanso semanal y la entrega de una cantidad adicional del 25% sobre el salario ordinario, cuando se preste el servicio ordinariamente ese día. En consecuencia, gozar de un diverso día para descansar y reponer energías, no es suficiente para considerar improcedente el pago de esa prima, pues el legislador lo ubicó en domingo, pero de no ser posible, es legal su condena, pues el numeral 73 de ese ordenamiento, dispone el pago de sueldo triple, cuando se trabaje el día de descanso obligatorio, cualquiera que sea, con independencia de las sanciones aplicables al empleador, en términos del precepto 994, fracción I del mismo cuerpo normativo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193296-39bb7e5d/prima-dominical-procede-su-pago-aun-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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