PRIMA DOMINICAL Y SOBRESUELDO POR TRABAJO EN DIAS DE DESCANSO, MANERA DE CUANTIFICAR LAS PRESTACIONES POR CONCEPTO DE.
La Ley Federal del Trabajo regula de formas diferentes los trabajos desarrollados en domingo y en el día de descanso semanal, y así en el artículo 71, párrafo segundo dispone que la prestacion de servicios el domingo, deberá remunerarse con una prima adicional de cuando menos un veinticinco por ciento sobre el salario ordinario; y en el artículo 73, previene que aparte del salario que corresponda al trabajador por el descanso se le cubrirá un sueldo doble por el servicio prestado. Luego, la distinción consiste en que la prima de veinticinco por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo se otorga a quienes prestan sus servicios en domingo, pero descansan cualquier otro día de la semana; por el contrario, los que laboran todos los días y además el día que tienen asignado para descanso, ya sea el domingo u otro, tienen derecho a que se les pague, aparte del salario ordinario, otro adicional por el doble. Así pues, si en la demanda el trabajador afirma desempeñarse bajo las órdenes del patrón los siete días de la semana, es decir, incluso el que debería descansar, y ese hecho no se encuentra desvirtuado, resulta incorrecto condenar al pago de prima dominical porque la remuneración que le corresponde es la prevista, por el artículo 73, ya citado, por el doble del día que debiendo descansar ha laborado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209794-49053996/prima-dominical-y-sobresueldo-por-trabajo-en-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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