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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES ILEGAL SU DESECHAMIENTO SI EL OFERENTE OMITIÓ MANIFESTAR QUE EL TESTIGO FUE EL ÚNICO QUE SE PERCATÓ DE LOS HECHOS.

Clave: 1692 · Registro digital (IUS): 1010487 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1736

De los requisitos exigidos para que se ofrezca la prueba testimonial, contenidos en el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, no se advierte que cuando se trate de un testimonio singular el oferente deba manifestar que el testigo propuesto fue el único que se percató de los hechos, sino que esa circunstancia debe ponderarse al momento de asignarle el valor probatorio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 820, fracción I, del ordenamiento legal invocado; luego, si la inadmisión se funda en ese argumento, debe estimarse ilegal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010487-e08045ef/prueba-testimonial-en-el-procedimiento-laboral-es-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 611/97.—Juan Galván Mendoza.—3 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Rodríguez Torres. Amparo directo 946/98.—Leoncio de Alejandro Sánchez.—10 de marzo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Alberto Villanueva Rascón. Amparo directo 832/98.—Sergio Núñez Holguín.—13 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz.—Secretario: Néstor Ramírez Gálvez. Amparo directo 400/98.—Herminio Sánchez Gaviño.—4 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 283/2004.—Catedral Basílica, también conocida como Diócesis de San Juan de los Lagos, Jalisco, A.R. y coags.—1o. de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ramos Salas.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1838, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/60; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1839.

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