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CONVENIOS. APLICACIÓN RESPECTO DE TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: 1812 · Registro digital (IUS): 1010607 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1866

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 396 y 184, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, se hacen extensivos los beneficios a todos los trabajadores sin excepción, salvo disposición expresa en contrario contenida en el mismo contrato colectivo de trabajo, en tratándose de los trabajadores de confianza. Por lo cual, el que en esos convenios se aluda sólo a los "trabajadores sindicalizados", no puede de manera alguna invocarse como argumento que únicamente a ellos les son aplicables esas prerrogativas y hacer nugatorio ese derecho a los burócratas no sindicalizados; aun cuando a ese acuerdo de voluntades no se le denomine contrato colectivo de trabajo, sino convenio de trabajo, pues el numeral 386, de ese ordenamiento legal, define al primero de los mencionados como, el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, condiciones, entre las que se encuentra como principal el monto del salario; en cuya virtud basta para considerarlo como contrato colectivo de trabajo, el que hubiere sido materia de la convención el monto del salario, aunque no regule las restantes, porque en términos del artículo 393, de la ley referida, sólo el pacto omiso en la determinación de percepciones, no producirá efectos de contrato colectivo de trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010607-3316d13e/convenios-aplicacion-respecto-de-trabajadores-no-sindicalizados-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 127/99.—Sósimo Zúñiga Hernández y otros.—8 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 166/99.—Ana Bertha Ortega Sánchez y otras.—22 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 219/99.—Claudia Gutiérrez Herrera y otras.—23 de abril de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 339/99.—Nicolás Ernesto García Zamudio.—3 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 308/99.—Nicolás Ernesto García Zamudio.—9 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Bravo Gómez.—Secretaria: Lorena Figueroa Mendieta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 658, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 659. Apéndice 1917-2000, Novena Época, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 644, tesis 741. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 200/2011, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 137/2011 (9a.) de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO. APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE FIJAN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.", lo cierto es que en el considerando sexto, se excluyó a la misma del punto de la contradicción.

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