Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL. TIEMPO EXTRAORDINARIO. LA JORNADA DE TRABAJO NO PUEDE CONTRAVENIR LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Clave: 1862 · Registro digital (IUS): 1010657 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1937

Los artículos 123, apartado A, fracción I y II de la Constitución General y 18 a 23 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, indican la jornada máxima legal y que el trabajo laborado más allá de la misma será considerado como extraordinario. Por tanto, los estatutos y leyes que expidan las Legislaturas de los Estados para regular la actividad de sus empleados, no pueden ir en contravención a las garantías sociales mínimas previstas por el aludido artículo 123 constitucional. En consecuencia, si hubo el desarrollo de labores en tiempo extraordinario, aun cuando por la naturaleza especial del servicio desempeñado, hubiese aceptado ese horario, ello no es obstáculo para que se cubra el término excedente al legal, pues sería injusto y conculcaría sus garantías individuales, privarle del producto de su trabajo, en provecho de quien lo contrató.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010657-e621d3ab/trabajadores-al-servicio-de-los-poderes-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 756/94.—Eliecer Galván Albert.—4 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Bravo Gómez.—Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 976/94.—Donaciano Rubio Martínez.—23 de noviembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretario: Alejandro García Gómez. Amparo directo 264/95.—Taurino Pedro Santiago.—6 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretario: Alejandro García Gómez. Amparo directo 301/95.—J. Belem Gómez Santana.—6 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Narváez Barker.—Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Amparo directo 412/95.—Miguel Peñaloza Alonso y otros.—3 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Pérez González.—Secretario: Octavio Bolaños Valadez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 193, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.T. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 194. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1045, tesis 1188.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis