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FERROVIARIOS, INDEMNIZACIÓN A LOS, POR RIESGOS PROFESIONALES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 34 (H) · Registro digital (IUS): 1010711 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2000

Con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, se fijó en el contrato colectivo de trece de julio de mil novecientos veinticinco, por voluntad de las partes contratantes, un salario sin límite máximo para el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales. Por tal motivo, aunque la disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo es de orden público, debe subsistir el beneficio derivado de dicho contrato, conforme a lo establecido por el artículo 13 transitorio del código laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010711-65e38f09/ferroviarios-indemnizacion-a-los-por-riesgos-profesionales-tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5131/48.—Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.—7 de diciembre de 1949.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 591/49.—Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.—16 de junio de 1950.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo CIV, página 2734.—Ferrocarriles Nacionales de México.—16 de junio de 1950.—Unanimidad de cuatro votos. Tomo CIV, página 2735.—Ferrocarriles Nacionales de México.—16 de junio de 1950.—Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 9143/49.—Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México.—9 de julio de 1951.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1101, Cuarta Sala, tesis 28 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. El artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 superó la limitación que establecía el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, que la tesis cita; se debe considerar además, que a raíz del convenio de incorporación firmado el 29 de diciembre de 1981 entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de este organismo, el sistema de indemnizaciones y pensiones de los trabajadores ferrocarrileros sufrió modificaciones importantes.

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