FERROVIARIOS, INDEMNIZACION A LOS, POR RIESGOS PROFESIONALES.
Con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, se fijó en el contrato colectivo de trece de julio de mil novecientos veinticinco, por voluntad de las partes contratantes, un salario sin límite máximo para el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales. Por tal motivo, aunque la disposición contenida en el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo es de orden público, debe subsistir el beneficio derivado de dicho contrato, conforme a lo establecido por el artículo 13, transitorio, del código laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393899-52e8d9a1/ferroviarios-indemnizacion-a-los-por-riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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