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Modo: Corpus Pro

INDUSTRIA MADERERA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 38 (H) · Registro digital (IUS): 1010715 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2005

La industria maderera no se encuentra comprendida en ninguno de los casos de excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ni su relativo al artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los casos de competencia de las autoridades federales del trabajo, por lo cual, los asuntos que a dicha industria se refieren, corresponden a las autoridades laborales del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010715-514171e2/industria-maderera-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 68/62.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho con residencia en Torreón, Coahuila.—18 de febrero de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Competencia 145/66.—Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintinueve en Salina Cruz, Oaxaca y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.—8 de abril de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Ángel Carvajal. Competencia 133/66.—Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.—23 de abril de 1969.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Competencia 130/66.—Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.—2 de julio de 1969.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Orozco Romero. Competencia 131/66.—Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.—9 de julio 1969.—Cinco votos.—Ponente: Alberto Orozco Romero. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 253, Cuarta Sala, tesis 17 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1. Con motivo de las reformas a la Constitución, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1978, el artículo 123, apartado A, ya establece en la fracción XXXI, inciso 19, como competencia federal, la industria "maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera".

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