INDUSTRIA MADERERA-[TESIS HISTÓRICA].-
La industria maderera no se encuentra comprendida en ninguno de los casos de excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ni su relativo al artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los casos de competencia de las autoridades federales del trabajo, por lo cual, los asuntos que a dicha industria se refieren, corresponden a las autoridades laborales del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918891-e2b2718f/industria-maderera--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Época:
Competencia 68/62.-Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho con residencia en Torreón, Coahuila.-18 de febrero de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Competencia 145/66.-Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Veintinueve en Salina Cruz, Oaxaca y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.-8 de abril de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Ángel Carvajal.
Competencia 133/66.-Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.-23 de abril de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Competencia 130/66.-Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.-2 de julio de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Orozco Romero.
Competencia 131/66.-Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.-9 de julio 1969.-Cinco votos.-Ponente: Alberto Orozco Romero.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 705, Cuarta Sala, tesis 1010.
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