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Modo: Corpus Pro

INDUSTRIA MADERERA.

Clave: 1010 · Registro digital (IUS): 393903 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 705

La industria maderera no se encuentra comprendida en ninguno de los casos de excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ni su relativo al artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los casos de competencia de las autoridades federales del trabajo, por lo cual, los asuntos que a dicha industria se refieren, corresponden a las autoridades laborales del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393903-54ff9840/industria-maderera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Competencia 68/62. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Federal de Conciliación Número Dieciocho con residencia en Torreón, Coahuila. 18 de febrero de 1969. Cinco votos. Competencia 145/66. Suscitada entre las Juntas Federal Permanente de Conciliación Número Veintinueve en Salina Cruz, Oaxaca y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. 8 de abril de 1969. Cinco votos. Competencia 133/66. Suscitada entre las Juntas Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 130/66. Suscitada entre las Juntas Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Central de Conciliación y Arbitraje de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 2 de julio de 1969. Cinco votos. Competencia 131/66. Suscitada entre las Juntas Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas. 9 de julio 1969. Cinco votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta, pues con motivo de las reformas a la Constitución, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1978, el artículo 123, apartado A, ya establece en la fracción XXXI, inciso 19, como competencia federal, la industria "maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera".

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