DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR, SI EL OFRECIMIENTO SE HACE DE MALA FE [TESIS HISTÓRICA].
Si el patrón niega el despido y ofrece el trabajo pero controvierte el monto del salario, el pago de vacaciones y modifica las condiciones en que se venía prestando el trabajo, sin acreditar sus afirmaciones, debe estimarse que el ofrecimiento es de mala fe y, por lo tanto, no opera la reversión de la carga de la prueba al trabajador, del despido alegado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010825-59d7ab8f/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 562/86.—Gonzalo Martínez Mendoza.—18 de noviembre de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Robustiano Ruiz Martínez.—Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Amparo directo 175/87.—Compañía Contratista Nacional, S.A.—29 de febrero de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Robustiano Ruiz Martínez.—Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo directo 206/87.—Servicio Panamericano de Protección, S.A. de C.V.—17 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca.—Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Amparo directo 279/87.—Francisco Juárez Mendoza.—17 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Robustiano Ruiz Martínez.—Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Amparo directo 378/87.—Pedro Jaime Morán Andrade.—3 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Ángel Morales Ibarra.—Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 657, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII. J/2.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 681, tesis 813.
Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 125/2002, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE."
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