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HORAS EXTRAORDINARIAS. SU PAGO DEBE CALCULARSE CON EL SALARIO BASE U ORDINARIO QUE EL TRABAJADOR RECIBIÓ COMO CONTRAPRESTACIÓN A SU TRABAJO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 165 (H) · Registro digital (IUS): 1010842 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2156

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 67 que las horas extraordinarias se pagarán en proporción al salario que corresponda por hora de jornada ordinaria y el numeral 82 del mismo ordenamiento legal dispone que toda retribución que reciba el trabajador por su trabajo integra el salario; de ahí que el pago de horas extraordinarias también es un concepto que forma parte e integra la remuneración del trabajador, por lo que para evitar el doble pago respecto de un mismo concepto, conforme a los principios de equidad que rigen al derecho laboral, se considera para el cálculo del pago de horas extraordinarias el salario diario base u ordinario que recibió el trabajador como contraprestación a su trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010842-8243c581/horas-extraordinarias-su-pago-debe-calcularse-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11516/2002.—Carlos Lecona Ortega.—16 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Augusto Santiago Lira. Amparo directo 586/2003.—Manuel Barrón Villalón.—20 de febrero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carolina Pichardo Blake.—Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Amparo directo 5516/2003.—Eloy Tomás Morales Cuevas.—26 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez.—Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo directo 10816/2003.—Ferrocarriles Nacionales de México.—13 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez.—Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo directo 12216/2003.—Ferrocarriles Nacionales de México.—4 de diciembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1379, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 1380. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 137/2007, de rubro: "HORAS EXTRAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA."

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