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HORAS EXTRAORDINARIAS. SU PAGO DEBE CALCULARSE CON EL SALARIO BASE U ORDINARIO QUE EL TRABAJADOR RECIBIÓ COMO CONTRAPRESTACIÓN A SU TRABAJO.

Clave: I.6o.T. J/61 · Registro digital (IUS): 181957 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1379

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 67 que las horas extraordinarias se pagarán en proporción al salario que corresponda por hora de jornada ordinaria y el numeral 82 del mismo ordenamiento legal dispone que toda retribución que reciba el trabajador por su trabajo integra el salario; de ahí que el pago de horas extraordinarias también es un concepto que forma parte e integra la remuneración del trabajador, por lo que para evitar el doble pago respecto de un mismo concepto, conforme a los principios de equidad que rigen al derecho laboral, se considera para el cálculo del pago de horas extraordinarias el salario diario base u ordinario que recibió el trabajador como contraprestación a su trabajo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181957-16d57231/horas-extraordinarias-su-pago-debe-calcularse-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 11516/2002. Carlos Lecona Ortega. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira. Amparo directo 586/2003. Manuel Barrón Villalón. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Amparo directo 5516/2003. Eloy Tomás Morales Cuevas. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo directo 10816/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo directo 12216/2003. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 608, tesis VI.2o.152 L, de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIO BASE PARA LA CONDENA AL PAGO DE."

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