Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL. CASO EN QUE NO JUSTIFICA UNA RELACIÓN DE TRABAJO. POR NO EXPRESARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 255 (H) · Registro digital (IUS): 1010932 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2267

Para estimar aprobada la relación de trabajo es necesario que los elementos de convicción aportados al juicio patenticen de manera fidedigna la subordinación del trabajador para con la empleadora respecto de la prestación de servicios, acatamiento de órdenes y dependencia económica, por lo tanto, las informativas de los testigos propuestos para justificar el vínculo laboral deben estar investidas de credibilidad para establecer en forma fundada y motivada la relación laboral supuestamente habida con el demandado, ya que no basta el dicho de los atestantes en el sentido de que conocen a las partes en litigio o que el demandado dio órdenes de trabajo al actor, para dar por cierto el vínculo de trabajo en cuestión, ya que es necesario que dichos atestados contengan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la relación de trabajo, es decir, deben exponer de dónde surgió la obligación del trabajador de prestar sus servicios bajo la dirección y dependencia del patrón demandado; cuál era el horario en que la empleadora disponía de la fuerza de trabajo o en qué lugar se desarrolló el trabajo; así como el salario que le era entregado al trabajador por sus servicios, por lo cual si los atestados carecen de estas circunstancias es obvio que no son aptos para justificar el nexo jurídico laboral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010932-351749c3/prueba-testimonial-caso-en-que-no-justifica-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 750/92.—Alfonso López Castilleja.—17 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 23/93.—Enrique Rodríguez Martínez.—6 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 680/93.—Antonio Casas Sánchez.—1o. de diciembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 297/95.—Alfonso Araujo González.—18 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 385/95.—Humberto Gamboa Alonso.—20 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 197, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 198. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 57/2005, de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS PARA OTORGARLES VALOR PROBATORIO."

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