Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 286 (H) · Registro digital (IUS): 1010963 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2303

El grado de incapacidad en un porcentaje del veinticinco por ciento o menor de disminución de la capacidad orgánico-funcional, conforme a la fracción III del artículo 65 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, hace acreedor a quien la padece, a que en sustitución de una pensión, se le otorgue una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. El artículo 63 del mismo ordenamiento legal dispone que quien sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a prestaciones en especie consistentes en asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis, de ortopedia, y a rehabilitación. Ahora bien, debe entenderse que estos beneficios se proveen a quienes se encuentran dentro del régimen de seguridad social mediante la asignación de una pensión que les da la calidad precisamente de pensionados, en cuyo caso perdura la relación entre la institución y el beneficiario de la pensión; pero no en aquellos casos en que el porcentaje de incapacidad determinado da lugar a una indemnización global, pues en esta hipótesis como se extingue el vínculo entre asegurado e instituto el indemnizado no tendrá derecho a las prestaciones en especie mencionadas.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010963-e60d671d/seguro-social-prestaciones-en-especie-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5429/96.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—30 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Amparo directo 349/97.—Roberto Reyes Rosas.—23 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Amparo directo 3189/97.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—20 de marzo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: José Morales Contreras. Amparo directo 9479/97.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—21 de agosto de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Amparo directo 8329/99.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—11 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emilio González Santander.—Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 757, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/38; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 758. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 1013, tesis 1153. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 81/2000, de rubro: "RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA Y VIGENTE, NO IMPIDE OTORGAR AL ASEGURADO LAS PRESTACIONES EN ESPECIE, PUES A ÉSTAS TAMBIÉN TIENE DERECHO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis