SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL.
El grado de incapacidad en un porcentaje del veinticinco por ciento o menor de disminución de la capacidad orgánico-funcional, conforme a la fracción III del artículo 65 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, hace acreedor a quien la padece, a que en sustitución de una pensión, se le otorgue una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. El artículo 63 del mismo ordenamiento legal dispone que quien sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a prestaciones en especie consistentes en asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis, de ortopedia, y a rehabilitación. Ahora bien, debe entenderse que estos beneficios se proveen a quienes se encuentran dentro del régimen de seguridad social mediante la asignación de una pensión que les da la calidad precisamente de pensionados, en cuyo caso perdura la relación entre la institución y el beneficiario de la pensión; pero no en aquellos casos en que el porcentaje de incapacidad determinado da lugar a una indemnización global, pues en esta hipótesis como se extingue el vínculo entre asegurado e instituto el indemnizado no tendrá derecho a las prestaciones en especie mencionadas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193395-a77c4262/seguro-social-prestaciones-en-especie-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL.- (1153)
- SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL [TESIS HISTÓRICA]. (286 (H))
- SEGURO SOCIAL. PRESTACIONES EN ESPECIE EN CASO DE RIESGO PROFESIONAL. (I.6o.T.68 L )
- RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA (45)
- RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA (2a./J. 81/2000)
- RIESGOS PROFESIONALES. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, IGUAL O MENOR AL VEINTICINCO POR CIENTO, CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ABROGADA (917)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis