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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA. PARA SU RESOLUCIÓN DEBE DARSE VALOR PROBATORIO PLENO A LAS DOCUMENTALES QUE CONTENGAN SOMETIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES.

Clave: 13 · Registro digital (IUS): 1010998 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Primera Sección - Reglas generales; Pág. 20

Tratándose de conflictos de naturaleza competencial, únicamente para los efectos de su resolución, en estricto apego a la garantía de seguridad jurídica y siempre y cuando no existan otros elementos de convicción que se les contrapongan, debe darse pleno valor probatorio a las documentales en las que aparezca que las partes se han sometido expresa y terminantemente a la jurisdicción de determinados tribunales, aun cuando alguna de ellas demande la nulidad de tales documentos; ello, atendiendo a que esa acción constituye precisamente la sustancia de la litis que corresponde resolver al tribunal respectivo y porque el atender a dichas pruebas no conlleva prejuicio al respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010998-4d80ac91/competencia-para-su-resolucion-debe-darse-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 208/96.—Suscitada entre el Juez Vigésimo Séptimo Civil en el Distrito Federal y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa.—30 de octubre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Competencia 336/96.—Suscitada entre el Juez Décimo Civil de Toluca, Estado de México y el Juez Cuadragésimo Sexto de lo Civil en el Distrito Federal.—27 de noviembre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Competencia 328/96.—Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Morelos en el Estado de Chihuahua.—15 de enero de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. Competencia 65/97.—Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León.—27 de agosto de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser. Competencia 55/98.—Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil en Mazatlán, Sinaloa y el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil de La Paz, Baja California.—18 de marzo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Tesis de jurisprudencia 21/98.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de primero de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 143, Primera Sala, tesis 1a./J. 21/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 144. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 289, Primera Sala, tesis 176.

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