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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA. ES INAPLICABLE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO PARA FIJARLA, CUANDO SE RECLAMAN CIRCULARES U ÓRDENES PARA DETENER, SECUESTRAR, EMBARGAR O DECOMISAR VEHÍCULOS Y NO EXISTEN DATOS DE QUE AQUÉLLAS EMPEZARON A EJECUTARSE EN UN DISTRITO Y SE CONTINUARON EN OTRO.

Clave: 70 · Registro digital (IUS): 1011055 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Común; Pág. 85

El artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dispone que si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. En consecuencia, si en la demanda de garantías se reclama de diversas autoridades fiscales y aduaneras, así como de corporaciones de seguridad pública, la emisión de circulares u órdenes para detener, secuestrar, embargar o decomisar vehículos, por considerarlas violatorias de las garantías establecidas en los artículos 1o., 5o., 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no existe dato alguno o indicios que permitan advertir que los actos comenzaron a ejecutarse en un Distrito y siguen ejecutándose en otro, resulta indudable que la regla de competencia citada es inaplicable, porque su actualización requiere que los actos se materialicen en dos o más Distritos, debido a la acción sincrónica o sucesiva de la autoridad en uno y otro lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011055-855ca95d/competencia-es-inaplicable-el-segundo-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 96/2003-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.—29 de octubre de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Tesis de jurisprudencia 108/2003.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 135, Segunda Sala, tesis 2a./J. 108/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 474.

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