COMPETENCIA. ES INAPLICABLE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO PARA FIJARLA, CUANDO SE RECLAMAN CIRCULARES U ÓRDENES PARA DETENER, SECUESTRAR, EMBARGAR O DECOMISAR VEHÍCULOS Y NO EXISTEN DATOS DE QUE AQUÉLLAS EMPEZARON A EJECUTARSE EN UN DISTRITO Y SE CONTINUARON EN OTRO.
El artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dispone que si el acto reclamado ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. En consecuencia, si en la demanda de garantías se reclama de diversas autoridades fiscales y aduaneras, así como de corporaciones de seguridad pública, la emisión de circulares u órdenes para detener, secuestrar, embargar o decomisar vehículos, por considerarlas violatorias de las garantías establecidas en los artículos 1o., 5o., 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no existe dato alguno o indicios que permitan advertir que los actos comenzaron a ejecutarse en un Distrito y siguen ejecutándose en otro, resulta indudable que la regla de competencia citada es inaplicable, porque su actualización requiere que los actos se materialicen en dos o más Distritos, debido a la acción sincrónica o sucesiva de la autoridad en uno y otro lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011055-855ca95d/competencia-es-inaplicable-el-segundo-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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