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FACULTAD DE ATRACCIÓN. LAS PARTES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO.

Clave: 116 · Registro digital (IUS): 1011101 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Común; Pág. 144

De conformidad con los artículos 84 y 182 de la Ley de Amparo son dos las vías por las cuales este Alto Tribunal puede ejercer la facultad de atracción: a) de oficio y b) a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto o del procurador general de la República. Por lo tanto, las partes a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Amparo no están legitimadas para solicitar de este Alto Tribunal que ejerza la referida facultad, en virtud de que los artículos citados son claros al señalar a los únicos órganos facultados para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011101-1372bfdc/facultad-de-atraccion-las-partes-no-estan-legitimadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 16/89.—Ricardo Nevarez Castro.—15 de junio de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Varios 15/91.—Ejido Xochimilco.—26 de septiembre de 1991.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: José Cantú Treviño. Varios 39/91.—Junta vecinal de San Pedro Tlalmimilulpan, Municipio de Tetela del Volcán, Morelos.—22 de abril de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos de Silva Nava.—Ponente: Noé Castañón León.—Secretario: Noé Adonai Martínez Berman. Varios 10/92.—Robles Moreno Paula y Sebastián Alejandro Vargas.—16 de noviembre de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Noé Castañón León.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Varios 44/91.—Refractarios Mexicanos, S.A. de C.V.—6 de septiembre de 1993.—Cinco votos.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: José Luis Mendoza Montiel. Tesis de jurisprudencia 14/93.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 16, Segunda Sala, tesis 2a./J. 14/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 154.

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