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FACULTAD DE ATRACCIÓN. LAS PARTES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO.-

Clave: 199 · Registro digital (IUS): 917733 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Pág. 163

De conformidad con los artículos 84 y 182 de la Ley de Amparo son dos las vías por las cuales este Alto Tribunal puede ejercer la facultad de atracción: a) de oficio y b) a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto o del procurador general de la República. Por lo tanto, las partes a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Amparo no están legitimadas para solicitar de este Alto Tribunal que ejerza la referida facultad, en virtud de que los artículos citados son claros al señalar a los únicos órganos facultados para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917733-9495803a/facultad-de-atraccion-las-partes-no-estan-legitimadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Varios 16/89.-Ricardo Nevárez Castro.-15 de junio de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Varios 15/91.-Ejido Xochimilco.-26 de septiembre de 1991.-Cinco votos.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretario: José Cantú Treviño. Varios 39/91.-Junta Vecinal de San Pedro Tlalmimilulpan, Municipio de Tetela del Volcán, Morelos.-22 de abril de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos de Silva Nava.-Ponente: Noé Castañón León.-Secretario: Noé Adonai Martínez Berman. Varios 10/92.-Paula Robles Moreno y Sebastián Alejandro Vargas.-16 de noviembre de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Noé Castañón León.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Juan Carlos Cruz Razo. Varios 44/91.-Refractarios Mexicanos, S.A de C.V.-6 de septiembre de 1993.-Cinco votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: José Luis Mendoza Montiel. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 172, Segunda Sala, tesis 256; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, diciembre de 1993, página 154.

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