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COMPETENCIA. DIPLOMÁTICOS. LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA TIENEN PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES SEGUIDOS EN CONTRA DE LOS.

Clave: 261 · Registro digital (IUS): 1011246 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral; Pág. 365

De la armónica interpretación de los artículos 41, 73, fracción XX, 76, fracción I, 89, fracción X, 123, apartado "A", fracción XX y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 104, fracción VI, de la propia Carta Magna, aplicado este último por analogía, se deduce que corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje conocer de los juicios laborales seguidos en contra de miembros del cuerpo diplomático y consular, aun cuando la fracción XXXI, apartado A, del invocado artículo 123, no incluya expresamente dicha hipótesis, y aun cuando la demanda relativa se dirija en lo particular a las personas que forman parte de tales órganos y no en contra del gobierno que representan, ya que el precepto 104 invocado no distingue en cuanto a que la competencia de las autoridades federales sea únicamente cuando los diplomáticos o miembros del cuerpo consular actúen en nombre de la nación que los ha acreditado, sino que categóricamente dispone que dicha competencia se surte "en los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular", por lo que como la ley no distingue no se debe distinguir, concluyéndose que la acción ejercitada es de carácter federal, atendiendo a la investidura de los demandados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011246-bd976c55/competencia-diplomaticos-las-juntas-federales-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 191/85.—Entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Nuevo León.—12 de junio de 1986.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Rolando Rocha Gallegos. Competencia 132/86.—Entre la Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Norte.—23 de octubre de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Leopoldino Ortíz Santos.—Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas. Competencia 130/88.—Entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—30 de enero de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretaria: María del Pilar Núñez González. Competencia 34/90.—Entre la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—8 de octubre de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Felipe López Contreras.—Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Competencia 281/94.—Entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.—17 de octubre de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Carlos García Vázquez.—Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 44/94.—Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Juan Díaz Romero, Felipe López Contreras, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 27, Cuarta Sala, tesis 4a./J. 44/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 213. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 170, Cuarta Sala, tesis 93.

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