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COMPETENCIA. DIPLOMATICOS, LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE LA TIENEN PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES SEGUIDOS EN CONTRA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 215

De la armónica interpretación de los artículos 41, 76, fracción II, 89, fracción X, 123, apartado "A", fracción XX y 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 104, fracción VI, de la propia Carta Magna, aplicado este último por analogía, se deduce que corresponde a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje conocer de los juicios laborales seguidos en contra de miembros del cuerpo diplomático y consular, aun cuando la demanda relativa se dirija en lo particular a las personas que forman parte de tales órganos y no en contra del Gobierno que representan, ya que el precepto 104 invocado no distingue en cuanto a que la competencia de las autoridades federales sea únicamente cuando los diplomáticos o miembros del cuerpo consular actúen en nombre de la nación que los ha acreditado, sino que categóricamente dispone que dicha competencia se surte "en los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular", por lo que como la ley no distingue no se debe distinguir, se concluye que la acción ejercitada es de carácter federal, atendiendo a la investidura de los demandados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207931-496c7805/competencia-diplomaticos-las-juntas-federales-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 34/90. Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de octubre de 1990. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Competencia 130/88. Entre la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y la Junta Especial Número Diecisiete de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de enero de 1989. Cinco votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: María del Pilar Núñez González. Competencia 132/86. Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California Norte. 23 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Leopoldino Ortiz Santos. Secretario: Mario Roberto Cantú Barajas.

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