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COMPETENCIA LABORAL SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.

Clave: 286 · Registro digital (IUS): 1011271 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Laboral; Pág. 397

Si aparece, del acuerdo dictado por la Junta que conoció del conflicto, que se tuvo por desistido al actor, en su perjuicio, de todas y cada una de las acciones de la demanda que dio origen a una contienda competencial, no existiendo ya el juicio, cesa el motivo que dio origen a la competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011271-e02892e6/competencia-laboral-sin-materia-por-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 61/56.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Federal de Conciliación Accidental en la ciudad de Campeche.—6 de agosto de 1957.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Agapito Pozo. Competencia 30/55.—Suscitada entre el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.—3 de diciembre de 1959.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 1/55.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Dos del Estado de Oaxaca y Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en México, D.F.—21 de junio de 1960.—Unanimidad de diecinueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 81/56.—Suscitada entre el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.—21 de junio de 1960.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Ángel Carvajal. Competencia 12/60.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno en el Estado de Puebla y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.—14 de abril de 1964.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 200, Pleno, tesis 118.

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