COMPETENCIA LABORAL SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
Si aparece, del acuerdo dictado por la Junta que conoció del conflicto, que se tuvo por desistido al actor, en su perjuicio, de todas y cada una de las acciones de la demanda que dio origen a una contienda competencial, no existiendo ya el juicio, cesa el motivo que dio origen a la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011271-e02892e6/competencia-laboral-sin-materia-por-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 61/56.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Federal de Conciliación Accidental en la ciudad de Campeche.—6 de agosto de 1957.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Agapito Pozo.
Competencia 30/55.—Suscitada entre el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.—3 de diciembre de 1959.—Unanimidad de dieciséis votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 1/55.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Dos del Estado de Oaxaca y Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en México, D.F.—21 de junio de 1960.—Unanimidad de diecinueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Competencia 81/56.—Suscitada entre el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.—21 de junio de 1960.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Ángel Carvajal.
Competencia 12/60.—Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno en el Estado de Puebla y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.—14 de abril de 1964.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 200, Pleno, tesis 118.
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