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COMPETENCIA LABORAL SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

Clave: 72 · Registro digital (IUS): 392965 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 51

Si aparece, del acuerdo dictado por la junta que conoció del conflicto, que se tuvo por desistido al actor, en su perjuicio, de todas y cada una de las acciones de la demanda que dio origen a una contienda competencial, no existiendo ya el juicio, cesa el motivo que dio origen a la competencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392965-d5f5cc5c/competencia-laboral-sin-materia-por-desistimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 61/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Federal de Conciliación Accidental en la Ciudad de Campeche. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 30/55. Suscitada entre el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 1/55. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Dos del Estado de Oaxaca, Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en México, D. F. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Competencia 81/56. Suscitada entre el Grupo Especial Número Diez de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 21 de junio de 1960. Unanimidad de diecinueve votos. Competencia 12/60. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno en el Estado de Puebla y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de abril de 1964. Unanimidad de diecisiete votos.

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