DESISTIMIENTO DE LA ACCION. PONE FIN A LA COMPETENCIA.
Si el actor en un juicio laboral desiste de la acción intentada en su demanda, la competencia suscitada con motivo del conflicto laboral queda sin materia, porque terminado el juicio en que surgió la competencia, ésta no tiene ya razón de ser, dado que no existiendo ya el juicio, no puede existir tampoco la competencia, y debe hacerse la declaración correspondiente en este sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812720-ab948200/desistimiento-de-la-accion-pone-fin-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 127/61. Suscitada entre el Grupo Número Cuatro de la Junta Central de Conciliaión y Arbitraje del Distrito Federal, y la de Gómez Palacio, Estado de Durango. 31 de julio de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Relator: Agapito Pozo.
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