PAGO DE HONORARIOS Y GASTOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO RELATIVO EL DEL DOMICILIO DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, prevé la regla general para fijar la competencia de los órganos jurisdiccionales: sus primeras dos fracciones establecen que en los casos en que el deudor o en el contrato se haya señalado el lugar para ser requerido judicialmente o para el cumplimiento de la obligación, se atenderá a la voluntad de las partes, y la tercera, dispone que sólo a falta de señalamiento expreso del lugar en donde deba hacerse efectiva la obligación, la demanda se presentará ante el tribunal del domicilio del deudor. Sin embargo, no debe soslayarse que el numeral 1812 del Código Civil para esta entidad federativa, establece que en los contratos debe designarse expresamente el lugar en donde debe pedirse el cumplimiento de pago al deudor, salvo lo que la ley disponga. De ahí que si el diverso artículo 2525 de la misma legislación dispone que en tratándose del pago de honorarios, y de los gastos, cuando los haya, éstos deberán hacerse en el despacho del profesional, es inconcuso que la propia ley prevé el lugar donde debe cumplirse dicha obligación y, por ende, es Juez competente para conocer del asunto aquel que tenga jurisdicción en el domicilio donde se encuentra el despacho del profesionista que reclama el pago por la prestación de sus servicios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011327-5e540648/pago-de-honorarios-y-gastos-por-servicios-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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