HONORARIOS PROFESIONALES, PAGO DE. COMPETENCIA.
Cuando se trata del ejercicio de acciones personales, es Juez competente para conocer del juicio el del domicilio del demandado, según lo disponen las fracciones cuartas del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del artículo 112 del código de la materia que rige en el Estado de Nuevo León; pero respecto de la que se endereza para cobrar honorarios profesionales, aun cuando tiene ese carácter, como existe regla excepcional contenida en los artículos 2610 y 2503 de los Códigos Civiles de ambas entidades federativas, en cuanto a que el pago de los honorarios profesionales se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado esa clase de servicios, la competencia para conocer del juicio respectivo radica en el Juez del domicilio del que acciona reclamado el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278070-b110200e/honorarios-profesionales-pago-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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