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HONORARIOS PROFESIONALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL COBRO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 342799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 432

Aunque las disposiciones análogas contenidas en las fracciones cuartas de los artículos 156 y 116, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal y en el Estado de Veracruz, contienen la regla general de que es juez competente el de el domicilio del demandado, cuando se ejercite en su contra una acción de carácter personal, tratándose del cobro de honorarios profesionales existe una excepción a tal respecto, la que aparece establecida en los artículos 2610 y 2543 de los Códigos Civiles que rigen en las propias Entidades Federativas, y que consiste en la determinación de que el pago de los honorarios por prestación de servicios profesionales, y las expensas que se hayan hecho, en su caso, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado tales servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342799-b22eff14/honorarios-profesionales-competencia-para-conocer-del-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 105/50 Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil de México, Distrito Federal y Cuarto de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz. 10 de abril de 1951. Mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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