HONORARIOS PROFESIONALES.
Cuando se reclama el pago de honorarios profesionales, si bien se ejercita una acción personal contra el demandado, no es aplicable la regla general que da competencia al Juez del domicilio del propio demandado, porque de acuerdo con la regla especial que aparece en los artículos 2610 y 2261, de los Códigos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Puebla, respectivamente, el pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, correspondiendo, por lo mismo, conocer del juicio relativo al Juez del domicilio de la parte actora, en cuyo favor debe resolverse la controversia competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814212-e7b0a605/honorarios-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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